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domingo, 28 de abril de 2013

Bolivia y el riesgo de los “autoritarismos democráticos”


Las recientes elecciones presidenciales en Venezuela han puesto nuevamente sobre el tapete la calidad democrática de su modelo político, y en nuestro país no han faltado variadas voces y opiniones que comparan lo ocurrido en el país llanero con los últimos años del régimen fujimorista, caracterizados por un progresivo autoritarismo y deterioro institucional.

Sin embargo, la Venezuela de Chávez o el Perú de Fujimori no son los únicos ejemplos de gobiernos que, en el marco de los procedimientos formales de la democracia y del respeto al Estado de derecho, buscan la continuidad a través de la reelección indefinida del caudillo o de quien éste designe, desfigurando la institución fundamental de la democracia representativa, el equilibrio de poderes. El actual proceso político boliviano es paradigmático en ese sentido.

El gobierno de Evo Morales ha ganado todas las elecciones y consultas que se han realizado desde que llegó al poder en el año 2006, y en esa medida ha logrado obtener una mayoría absoluta permanente en la Asamblea Legislativa Plurinacional (de carácter bicameral, compuesta por una cámara de senadores y una de diputados). Esta situación en principio no tendría por qué cuestionar sus credenciales democráticas. No obstante, cuando se analiza la situación más a fondo, particularmente con relación a la puesta en práctica de los mecanismos de control y contrapesos interinstitucionales existentes, es cuando se advierten las distorsiones autoritarias de este gobierno.

Una de las novedades de la Constitución boliviana del 2009 fue el establecimiento del sufragio  universal para elegir a las más altas autoridades de los distintos órganos del sistema judicial, como es el caso del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Agroambiental o el Consejo de la Magistratura. La cuestión estriba en que la función de preselección de candidatos le corresponde a la Asamblea Legislativa, como también lo establece la Constitución. En ese sentido, considerando que el partido de gobierno siempre ha contado con mayoría absoluta en el Legislativo, no es difícil suponer que la lista de jueces-candidatos fuera digitada directamente por el Poder Ejecutivo. Y así, en octubre del 2011 se llevó a cabo la primera elección popular de magistrados del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, cuyos resultados arrojaron que más del 60% de los votos fueron nulos o blancos, en una muestra clara del rechazo de la población boliviana hacia un proceso -por lo menos- irregular (cabe mencionar que hubo una negativa del gobierno a contar con observadores internacionales del proceso)[1].

De esa manera, el Poder Judicial de Bolivia se ve actualmente reducido a su mínima expresión en términos de autonomía y como figura de contrapeso a los otros poderes existentes. No extraña entonces que sea utilizado para perseguir y acosar a cualquier tipo de oposición política, como ha ocurrido en los últimos años con el procesamiento de numerosos líderes de organizaciones indígenas disidentes del gobierno, políticos opositores, entre otros.

Lo particular del proceso descrito es que se ha desarrollado en el marco del respeto a las reglas de la democracia, por lo menos en términos formales. Pero, dadas las circunstancias descritas, todos los mecanismos de control y contrapesos de poder establecidos en la Constitución del 2009 no han cumplido en esencia sus funciones. El marco jurídico e institucional vigente no sería otra cosa que la voluntad del gobierno erigida en ley.

Otra de las características particulares del proceso boliviano es que se sustenta en una pretendida “descolonización” del país, de “refundación”, buscando borrar los cimientos del “Estado colonial, republicano y neoliberal” (como se establece en el preámbulo de la Constitución) para construir el “Estado Plurinacional de Bolivia”. Esto va más allá de un puro mesianismo discursivo, como se puede comprobar al analizar las últimas movidas del gobierno para tentar un tercer período presidencial en las elecciones del 2014.

En febrero del presente año, la Asamblea Legislativa elaboró un proyecto denominado Ley de Aplicación Normativa, cuya finalidad consiste en desarrollar los alcances de diversas normas constitucionales no del todo precisas. Uno de los artículos puestos en discusión por este proyecto tiene que ver con la reelección presidencial. De acuerdo a la Constitución del 2009, el Presidente solo puede reelegirse una vez. En ese sentido, Evo Morales no podría postularse para las próximas elecciones presidenciales del 2014, por lo menos en teoría[2].

Esa no es la opinión de la Asamblea Legislativa, plasmada en este proyecto de Ley. De acuerdo a la interpretación de este órgano, a partir del momento en que entró en vigencia la Constitución del 2009 se inició una nueva institucionalidad del país: la creación del Estado Plurinacional, un nuevo pacto social y político que entierra y supera el antiguo Estado “colonial”. La fecha fue el 22 de enero del 2010, que coincidió con el inicio del segundo gobierno de Evo Morales. Por lo tanto, para no traicionar la esencia “refundadora” de la Constitución del 2009, es a partir de la fecha de su entrada en vigencia que debe computarse el primer período de Morales.

Haciendo un paralelo con el caso peruano, en el año 1996 el Congreso -controlado por los fujimoristas- promulgó la denominada “Ley de Interpretación Auténtica”, en la que se facultaba al Presidente Fujimori para presentarse por tercera vez a la presidencia en el año 2000. El argumento de esa Ley señalaba que, si bien el artículo 112º de la Constitución de 1993 disponía que el Presidente solo podía ser reelegido una sola vez, el primer gobierno de Fujimori (1990-1995) no podía computarse porque todavía no se encontraba vigente la Constitución de 1993. El cálculo solo podía realizarse a partir de la vigencia de la nueva Constitución; es decir, a partir del segundo período de Fujimori (1995-2000). Como se recordará, este hecho marcó un punto de quiebre de progresivo autoritarismo y concentración del poder durante los siguientes años del régimen fujimorista, hasta su abrupta salida el año 2000.

Retomando el caso boliviano, el proyecto de Ley que busca la segunda reelección de Evo Morales ha sido enviado al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre su viabilidad jurídica[3]. Considerando el contexto descrito, parece muy probable que este organismo otorgue el visto bueno a las pretensiones del partido de gobierno. Las últimas noticias indican que el Tribunal emitirá su fallo en el mes de mayo del presente año[4]. Resulta sintomático que recientemente el gobierno boliviano haya decidido embarcarse en una demanda internacional contra Chile que tiene fundamento ético e histórico pero carece totalmente de sustento jurídico. Probablemente su intención sea crear una corriente de opinión favorable a sus acciones, desviando las críticas hacia sus pretensiones de entronizarse en el poder. Como lo describe de forma muy clara George Orwell en su novela “1984”, crear y mantener un enemigo externo en alerta de conflicto permanente sirve a los propósitos de cohesión y control social internos por parte del poder estatal[5].

En conclusión, el actual proceso político boliviano otorga suficientes elementos de análisis de los peligros del “autoritarismo democrático” (sea para gobiernos neoliberales o que propugnan un socialismo del Siglo XXI), los que deberán tomarse en cuenta para evitar repetir experiencias y prácticas que -pareciera- muchos de nuestros países latinoamericanos nunca terminamos de superar del todo.


[1] Previamente a la promulgación de la Constitución del 2009, el gobierno de Evo Morales se dedicó a descabezar diversas instituciones estatales consideradas claves para una mayor concentración del poder, como es el caso del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, el Consejo de la Judicatura o los órganos electorales. Estos puestos vacados (a la fuerza) fueron ocupados por personas designadas a dedo por Evo Morales. Tras las elecciones judiciales del 2011, el partido de gobierno culminó su tarea de copar totalmente esas instituciones.
[2] Primer período del 2006-2010 y segundo período del 2010-2014.
[3] En el caso de Colombia, la Corte Constitucional de dicho país (similar al Tribunal Constitucional) mediante sentencia C-141-2010, falló en contra de la reelección de Álvaro Uribe para las elecciones del año 2010.
[5] A esto cabe agregar que las últimas resoluciones del Tribunal Constitucional han ido en contra de supuestos intereses del gobierno, lo que se puede interpretar como una forma de alegar una pretendida independencia cuando lleguen los cuestionamientos a su -probable- decisión de dar visto bueno a la segunda reelección presidencial.

lunes, 12 de noviembre de 2012

MOVADEF y los fundamentalistas del negacionismo


Los sucesos de las últimas semanas han desnudado la incapacidad del gobierno para plantear una estrategia de contención coherente a la emergencia de este tipo de grupos neo-senderistas, como es el caso del MOVADEF. Las únicas acciones visibles del gobierno han estado orientadas a penalizar las acciones de este movimiento, a través del proyecto de la ley del negacionismo que se va a debatir en los próximos días en el Congreso de la República.

Mientras tanto, los partidos políticos democráticos se desgastan en acusaciones mutuas respecto a las vinculaciones de unos con Sendero o la responsabilidad de otros en la aparición del MOVADEF. Somos una sociedad polarizada que todavía no puede ponerse de acuerdo para erigir un Museo de la Memoria y definir cómo deben ser recordados los actores de ese conflicto. Seguimos discutiendo a quiénes les competen las responsabilidades de los hechos ocurridos durante aquellos años. Muchas voces todavía desconocen o quieren desconocer la participación de los militares en violaciones a los derechos humanos, cuando se han encontrado fosas comunes en la base “Los Cabitos”. El Informe de la CVR ha sido duramente desprestigiado por su supuesto sesgo antimilitar, pero no existe otro documento tan logrado que nos pueda informar a ciencia cierta qué es lo que pasó durante aquellos años.

En suma, desde la extinción de Sendero como amenaza para la gobernabilidad del país, la sociedad democrática no ha tenido la capacidad de alcanzar consensos básicos sobre los hechos ocurridos en el país durante aquellos años, y así lograr avanzar hacia una nueva etapa en donde se pudiera fomentar una cultura de paz y de convivencia democráticas. Nuestra solución más eficaz se centra en la aprobación de una ley del negacionismo, que sataniza y penaliza cualquier tipo de expresión de estos grupos neo-senderistas.

Un gran problema de nuestros políticos es que muchas veces piensan que todos los problemas del país se resuelven solo con la creación de nuevas leyes. Bajo esa lógica, cualquier conducta éticamente reprobable se podrá resolver creando una ley que la penalice. Así, el problema de los violadores de niños se resolverá con una ley que condene a estos sujetos a la castración química, o como algunas voces lo han sugerido reiteradamente, a la pena de muerte. Muerto el perro, muerta la rabia. Cualquier política orientada a estudiar y resocializar la conducta de estos tipos no tiene los mismos dividendos políticos que el llamado a la mano dura.

Las acciones del gobierno ante la aparición del MOVADEF vuelven a caer en la misma lógica. Una ley que persiga judicialmente todo tipo de manifestación a favor de Sendero servirá para acabar de una vez por todas con estos remanentes del terrorismo. Silenciemos a “los malos” y así seremos una democracia más perfecta. Es la solución más fácil: si no me gusta alguien, no debato con él, lo desconozco, lo descalifico; y encima, lo denuncio para que no vuelva a manifestarse públicamente.

En las circunstancias actuales, donde no hemos alcanzado consensos mínimos que nos permitan reconciliarnos y alcanzar una cultura de paz, dejando de lado todo tipo de extremismos, resultaría muy perjudicial una ley como la del negacionismo, que limita el derecho a la libertad de expresión bajo una supuesta “defensa de la democracia". Una ley del negacionismo otorgaría un gran margen de arbitrariedad a cualquier gobierno de turno para perseguir y condenar a aquellos grupos que “atentan” contra la democracia. En la actualidad, asistimos a la concurrencia de muchos conflictos sociales donde -aparentemente- existen células o grupos vinculados al MOVADEF infiltrados; o en todo caso la prensa los "descubre” para descalificar a diversos movimientos sociales, cuyas demandas pueden ser muy legítimas. Un importante sector de los medios de comunicación se encarga de alimentar diariamente la percepción de que muchos movimientos con demandas postergadas o cuyos territorios se ven amenazados, tienen algún tipo de vinculación con Sendero. En esa línea de razonamiento, todos aquellos catalogados como “contrarios al desarrollo” o de izquierda, probablemente tengan algún tipo de afiliación senderista.



De esa manera, en el caso de aprobarse una ley del negacionismo, el MOVADEF podría ser usado como una herramienta muy útil por parte de los grandes grupos políticos y económicos que detentan el poder para satanizar todo tipo de oposición de la sociedad civil organizada, cualquier cuestionamiento al status quo existente.

Existen muchos sectores conservadores interesados en que no se conozca realmente qué fue Sendero y qué es lo que pasó realmente durante aquellos años de terrorismo. Prefieren proscribir a movimientos como el MOVADEF y hacerlo “aparecer” cada vez que resulte útil a los intereses del poder, tergiversando la información y vinculando todo lo izquierda o “progresista” con el terrorismo. Sendero aparece así como la condenación al infierno, el miedo a la muerte, el “cuco” que aparece en nuestras peores pesadillas o se esconde bajo nuestra cama; no lo conocemos y tampoco nos interesa conocerlo, porque sabemos que es algo intrínsecamente malo y solo nos queda condenarlo y denunciarlo ante la Santa Inquisición que la derecha fanática pretende instaurar en el país. 

Nuestro problema más grave es que el gobierno actual viene siendo influenciado por esta corriente reaccionaria, lo cual lo único que propicia es la victimización del MOVADEF, su mayor aparición mediática y la incorporación de nuevos adeptos. La cabeza de lanza de esta agrupación son los jóvenes, jóvenes que no vivieron la insania terrorista y que ahora buscan algún medio para canalizar su descontento con un sistema que consideran injusto e inequitativo. El fracaso de nuestro sistema político se traduce en la aparición de estos fundamentalismos políticos, sean de izquierda o de derecha.

Cabría pensar si la mejor solución es apresar a un joven de 18 años que pide la liberación del presidente Gonzalo, cuando él solo ha conocido la versión de los hechos bajo el prisma del MOVADEF. Cabría reflexionar qué hemos hecho como sociedad para que este joven pueda conocer la real dimensión de la barbarie terrorista. Cabría preguntarse qué tanto hemos avanzado en ser “democráticos”.

martes, 10 de julio de 2012

El turismo frente a la “autenticidad” cultural


En agosto del año pasado estuve visitando el Salar de Uyuni en el sur de Bolivia; aquél mar blanco, vestigios de la avanzada del océano millones de años atrás. Mientras atravesaba el camino que une el Salar con una extensa área natural de lagunas multicolores entre volcanes y faisanes rosados, pude observar un cartel publicitario que decía en letras grandes: “Bolivia, lo auténtico aún existe”. La imagen de fondo de ese slogan consistía en una especie de fiesta patronal o desfile de carnaval, a juzgar por la actitud de comparsa de las personas retratadas, ataviadas con ostentosos trajes y máscaras zoomorfas.

No pude dejar de pensar en el significado de aquél mensaje. ¿Es que hay países más o menos “auténticos”?, ¿Cómo se podría medir la autenticidad de un país o de un pueblo? En todo caso, ¿frente a qué o quiénes unos podrían considerarse más auténticos?

Difícil definir esa cuestión desde una perspectiva general, pero en el sentido que apunta el slogan descrito, la “autenticidad” boliviana se sitúa contra aquellos elementos de la tradición cultural occidental que importaron los colonizadores europeos en este continente muchos siglos atrás, y que cómo sistema de creencias y saberes, ha conservado su posición de privilegio entrado el período republicano.

Creo que existiría consenso en admitir que, a diferencia de la mayoría de países sudamericanos, los grupos étnicos que alberga Bolivia han preservado de mejor manera sus prácticas e instituciones originarias, frente a la oleada colonizadora y el posterior impulso modernista republicano. Si partimos de una perspectiva antropológica para entender la cultura; es decir, como valores, creencias y formas de vida de un grupo humano determinado, Bolivia puede presumir de conservar, en la conjunción de su variedad cultural, un mayor grado de “autenticidad”. Bajo ese enfoque, el slogan tendría un fundamento tangible.


Salar de Uyuni – Bolivia
Fotos: Leonidas Wiener

Así, aquellos pueblos o grupos étnicos que en su llegar a ser histórico han tenido un menor grado de injerencia externa en sus modos de vida, en sus costumbres, son aquellos que podrían ufanarse de conservar una mayor autenticidad, aunque difícilmente absoluta. La “pureza” de un pueblo sería una cuestión gradual, aparentemente.

¿Qué es lo que hace a Bolivia más auténtico entonces? Que en Bolivia uno puede encontrar mayores elementos “tradicionales”; es decir, que han sido menos influenciados por la “mano civilizadora” occidental. Pero lo que para muchos puede representar un sinónimo de atraso o subdesarrollo, para otros representa un gran potencial turístico por explotar. Actualmente los destinos turísticos no convencionales o no comerciales, definidos como “exóticos”, “salvajes”, están teniendo cada vez mayor acogida.

El turismo es pues, una de las puntas de lanza de la ola globalizadora en la cual nos ubicamos. Nunca como hoy la gente tuvo tantas posibilidades por conocer y aprender de diversas formas de vida, entrelazándose personas y culturas a través del turismo. Además, esta actividad genera ingresos económicos a las poblaciones receptoras, cuyo inconmensurable patrimonio histórico y cultural resultan bienes apetecidos por viajeros de todas partes del mundo. La conexión del turismo con la cultura, o más propiamente dicho, con las expresiones culturales de los grupos receptores del turismo, es intrínseca bajo ese enfoque.

En el caso boliviano, no pude dejar de relacionar su autonombrada “autenticidad” con la deficiente cobertura de servicios orientados al turismo convencional que existen en dicho país. Recogiendo testimonios de muchos bolivianos, ellos consideran que su sociedad todavía se encuentra muy atrasada en el desarrollo de un mercado turístico competitivo.

Esto me llevó a pensar: ¿en qué medida un mayor desarrollo turístico en Bolivia podría afectar su “autenticidad”? A su vez, esta reflexión me condujo a la pregunta central que busco abordar: ¿de qué manera el turismo afecta a la cultura?


Sahumador en lo alto del cerro Calvario en Copacabana – Bolivia

El turismo: con Dios y con el Diablo

Desde que inició su expansión a escala global a mediados del siglo pasado, la industria turística ha generado perniciosos impactos en diversos espacios naturales. Las generosas cesiones otorgadas por gobiernos de países tercermundistas a Estados y empresas extranjeras, permitieron que muchos hábitats fueran prontamente ocupados y dispuestos al servicio de la creciente demanda turística foránea.

Así, muchas poblaciones asentadas de forma inmemorial en estas áreas naturales se vieron desplazadas de sus territorios, trastocadas en sus principios comunitarios de ayuda mutua y solidaridad, y restringidas en sus áreas de cultivo, caza y reproducción cultural. El medio ambiente fue cada vez menos capaz de soportar el creciente número de visitantes.

El desarrollo descontrolado del turismo en numerosos hábitats naturales del planeta trajo estas nocivas consecuencias. Igualmente, en muchos casos los ingresos que ha generado ni siquiera se han orientado a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones receptoras. Han sido gobiernos y empresas privadas (principalmente extranjeras) los más favorecidos con esta actividad económica. Las poblaciones receptoras han debido llevar la carga de una actividad sobre la cual tienen poco control y casi ningún derecho de decisión. Si bien los paradigmas en la práctica del turismo se han ido modificando hacia formas más responsables con el cuidado del medio ambiente y el respeto a la integridad de poblaciones “vulnerables” (frente a la intrusión del visitante externo), aún se pueden apreciar en muchos aspectos los impactos negativos del turismo en la actualidad.

No obstante, a pesar de los problemas descritos, la industria turística ha generado sustantivos ingresos económicos a poblaciones con muchas carencias socioeconómicas y escasas fuentes alternativas de recursos. Muchos de estos pueblos considerados “tradicionales” se vienen insertando positivamente en la economía nacional y global mediante la explotación de su patrimonio cultural. Ese es el caso de muchos pueblos originarios que habitan esta parte del continente. Por ello, resulta legítimo que éstos quieran aprovechar los recursos económicos que les genera el turismo para mejorar sus condiciones de vida. Es parte de su derecho a desarrollarse autónomamente.

De manera que, en términos generales, resulta complejo calificar valorativamente el impacto del turismo para las poblaciones receptoras. La evaluación se tendría que realizar con referencia al caso de un pueblo y un espacio físico determinados que hayan sido afectados de alguna manera por el desarrollo de la actividad turística.

“One dollar picture Mr.”

Lo que no es posible negar es que el turismo genera algún tipo de transformación en la integridad cultural de los pueblos “tradicionales”. Esto sucede aún en el caso que estos grupos tengan la intención consciente de integrarse en el mercado turístico.

Un mes antes de la visita al Salar de Uyuni, viajé al pueblo de Paucartambo en el Cusco para asistir a la Festividad de la Virgen del Carmen. En dicha celebración tuve la oportunidad de conocer a un danzante Capac Colla[1], que me contó que venía participando en la fiesta durante 30 años seguidos. Se me ocurrió preguntarle cómo eran las fiestas de antaño, y él evocó con mucha nostalgia esas épocas. Con cierta pesadumbre, me dijo que en la actualidad la fiesta se ha hecho muy popular. Percibe que en los últimos años acuden más personas foráneas que pobladores nacidos en Paucartambo, o que migraron pero de raíces paucartambinas. Por ello, su impresión era que las personas que residen permanentemente ahí, aquellos pobladores que viven y entienden a plenitud la fiesta, han sido desplazadas paulatinamente. Pareciera como si poco a poco la fiesta es apropiada por gente que no es del lugar, y que en la mayoría de los casos ni siquiera entienden a plenitud su real dimensión simbólica.

Probablemente, dijo, de continuar esta masiva y descontrolada afluencia de visitantes en los próximos años, la fiesta se convertiría en una especie de “Inti Raymi” en su forma actual. Es decir, si uno deseaba observar o participar de la fiesta, probablemente tendría que comprar su entrada de forma anticipada (en dólares) o como parte de “paquetes” ofertados por agencias turísticas. Los trajes y máscaras de los danzantes, que representan personajes mitológicos muy arraigados en la cosmovisión andina, se comenzarían a producir masivamente para atender las demandas de los visitantes por tan preciados “souvenirs”.

Fiesta de Paucartambo, Cusco - Perú

Algunas semanas después pude visitar la Isla del Sol, ubicada en el lado boliviano del Lago Titicaca. Una hermosa isla cuyo majestuoso silencio solo se compara con su hermoso amanecer, y cuyos habitantes pueden oír en sus radios emisoras peruanas y bolivianas. Con un grupo de visitantes extranjeros llegamos a la zona sur de la Isla, después de haber navegado el Titicaca durante cuarenta minutos desde la Bahía de Copacabana. Al descender de la lancha y comenzar la agotadora subida a la comunidad de Yumani en lo alto de la Isla, muchos niños se acercaron a mí y a los recién llegados a ofrecer servicios de alojamiento, vender artesanías o pedir “tips”. Al grito de “hot water” se iniciaba el sistemático asedio a lo largo del empinado camino. Durante el ascenso, una niña comenzó a seguirme, pidiéndome insistentemente que le comprara unos guantes de lana. Le mostré mi negativa al comienzo, pero ante su insistencia, decidí comprarle los guantes. Al instante se acercaron dos niños más que habían visto la transacción, comenzando a pedirme plata porque sí, sin ningún favor o servicio mediante. Después de insistir infructuosamente se fueron, dejándome un sinsabor amargo su actitud clientelista.

Fueron realmente muy insistentes, pero sin llegar a caer antipáticos. Igual pensaba por qué estos niños no estaban jugando con otros niños o haciendo actividades propias de su edad, en vez de estar “jalando gente”.


Comunidad de Yumani, Isla del Sol - Bolivia

Y es que, los ingresos económicos que genera la industria turística representan suficiente incentivo para que diversos pueblos y grupos humanos “tradicionales” puedan adoptar prácticas y valores que nunca formaron parte de sus culturas originarias; o modificar costumbres de larga data o redefinir sus propios usos tradicionales en una perspectiva orientada al libre mercado. Probablemente muchas personas que hayan visitado las Islas de los Uros en el Lago Titicaca, o alguna comunidad nativa cerca de la ciudad de Iquitos, se hayan visto decepcionados por el contenido “prefabricado” o artificial de los actos que se tienen preparados ahí para los turistas. Todo un negocio montado para sacar el mayor dinero posible al turista en nombre de lo “étnico”, “lo ancestral”.

Por ello, ¿la integridad cultural de estos pueblos se pervierte cuando su patrimonio histórico y social se transforma en una simple mercancía o bien de consumo? Sí, en la medida en que las variadas manifestaciones culturales de este pueblo respondan a una demanda externa; por lo tanto, no representarían manifestaciones espontáneas que emanan de las dinámicas sociales cotidianas, sino que se condicionan a los requerimientos de un mercado turístico cada vez más creciente. Tal vez en ello radique la pretendida “autenticidad” de Bolivia: su mercado turístico está tan poco desarrollado en comparación con otros destinos, que todavía no se ha visto en la necesidad de implementar un sistema turístico que requiera modificar sustantivamente los patrones de conducta de las poblaciones receptoras, en función de las necesidades del turismo. Bajo esa condición, la cultura se expresa como una falsa imagen de si misma. Un reflejo artificioso, cuyos componentes se orientan a una economía de escala; el merchandising de lo étnico.

Lo paradójico del asunto es que el turismo también permite el redescubrimiento y la revalorización de prácticas de larga data, que de otra forma probablemente se diluirían o extinguirían. Las ventajas económicas que conlleva la puesta en valor y sistemática reproducción de prácticas y tradiciones ancestrales para atender las demandas del turismo, propicia mayores estímulos para preservar el patrimonio histórico y cultural de los pueblos “ancestrales”[2].

Son dos caras de la misma moneda. Por un lado, la demanda turística contribuye a la puesta en valor de costumbres y modos de vida que de otra manera tendrían muchas dificultades para adaptarse en el unívoco y excluyente modelo de desarrollo imperante; de otro lado, esas prácticas ancestrales que el turismo revaloriza, pierden indefectiblemente su “autenticidad” al emanar de una necesidad específica no orientada con las dinámicas sociales cotidianas: atender las necesidades de la industria turística y generar ingresos económicos.

Relaciones interculturales: lo real y lo utópico

En suma, ¿degradar la integridad cultural de un pueblo “ancestral” en función del turismo resulta algo positivo o negativo? Cada grupo cultural receptor de esta actividad debe encontrar su propia respuesta. Una opción es integrarse plenamente a los requerimientos del mercado turístico. Lo contrario resulta de atesorar lo que queda de su “autenticidad”, de lo que estos pueblos consideran todavía como expresiones “puras” de su cultura.

Si un pueblo adoptara esta última opción, no incorporarse al mercado turístico y restringir su patrimonio cultural, esta decisión sería legítima, pues forma parte de su propio derecho a vivir en comunidad autónomamente. Existe un caso que apoya esta argumentación. Hace algunos años en Colombia, la comunidad indígena Arhuaca decidió expulsar a una iglesia evangélica que se había instalado en su territorio y ganado progresivamente numerosos adeptos. La comunidad veía como una amenaza a su integridad cultural las acciones evangelizadoras de dicha orden religiosa, lo cual la llevó a tomar tal decisión colectiva. Esto generó el reclamo judicial de un grupo de arhuacos conversos, que veían afectados su derecho a la libertad de conciencia. Por lo tanto, se presentaba un conflicto de principios: el derecho a la libertad de conciencia de algunos arhuacos frente al derecho colectivo de la gran mayoría de arhuacos a ejercer su propia justicia con autonomía.

La Corte Constitucional de Colombia (órgano similar al Tribunal Constitucional Peruano) resolvió el caso en última instancia, optando por cautelar la decisión tomada por el pueblo arhuaco. Habiendo comprobado la Corte que el carácter individualista de los dogmas evangélicos chocaba frontalmente con la concepción del mundo y del ser contemplada por la cultura arhuaca, este órgano judicial resolvió que “el proselitismo de otras religiones, dentro del territorio arhuaco,  independientemente de que se realice por miembros de la comunidad o por  terceros, pertenece a un genero de conductas que por atentar contra el núcleo de las creencias de la comunidad, pueden ser objeto de serias limitaciones por parte de las autoridades internas. La comunidad indígena, resguardada  bajo el principio de la diversidad cultural, puede autónomamente controlar su  grado de apertura externa”[3].

Es decir que, ante una potencial o real amenaza a su ligazón comunitaria, el pueblo arhuaco tiene el derecho a regular autónomamente su grado de apertura y relación con el mundo exterior. El mismo criterio podría ser utilizado por otros pueblos originarios para establecer restricciones a la entrada del turismo en sus territorios tradicionales, pues la experiencia demuestra cómo esta actividad erosiona o transforma de alguna manera su sentido de existencia colectivo. Y esto para bien o para mal, depende del prisma del cual se mire. Además que, el desarrollo de la actividad turística no se sustenta en un principio de igual valor que el de la libertad de conciencia.

Empero, nuevamente en este tipo de análisis, uno comienza hablando de lo real para situarse luego en el plano de lo ideal. Y es que, nunca como hoy tuvimos tantas oportunidades de adquirir saberes y experimentar vivencias a través del contacto con diversas culturas. La actual globalización ha permitido que pasemos de descubrirnos como países, como Estados, a descubrirnos como pueblos. De manera que, restringir las oportunidades que nos presenta la vida para conocernos unos a otros, para entrelazar nuestros conocimientos con los de otras culturas, parece realmente injusto. Es limitarnos a ser mejores personas, pues uno tiende a interiorizar los elementos positivos de otras culturas, enriquecerse con los saberes ajenos; y así, crecer como persona, en habilidades, conocimientos y (especialmente) tolerancia.

No obstante, mientras que la intolerancia, la mala fe o el mercantilismo estén presentes en muchas de las dimensiones posibles de relaciones interculturales entre pueblos originarios y terceros externos (que incluyen al turismo), se seguirá siempre hablando de lo utópico y no de una (ansiada) realidad.



[1] En el marco de la Festividad de la Virgen del Carmen, los Capac Colla representan a los antiguos arrieros de la zona del Altiplano, que periódicamente acudían a Paucartambo a intercambiar sus productos. Al igual que los Capac Colla, en esta festividad se recrean y simbolizan numerosos personajes reales y míticos del pasado andino, y que representan el sincretismo de la religión católica con la andina.
[2] Aunque, difícil es precisar si la autoestima de estos pueblos se fortalece realmente con la revalorización de su patrimonio cultural en función del turismo. Una cuestión manifiesta en nuestros países es cómo las costumbres de muchos de estos grupos son ensalzadas y aclamadas por los gobiernos de turno como representaciones folklóricas o pintorescas para generar divisas a través del turismo. No obstante, cuando el pueblo quiere hacer sentir su voz y capacidad de decisión (como en el uso y disposición de sus territorios), estas mismas prácticas son calificadas de atrasadas o contrarias al desarrollo.
[3] La Corte sí exigió que los arhuacos conversos al evangelismo no sean discriminados por el resto de la sociedad arhuaca, permitiéndoseles practicar su fe fuera de la comunidad. Fuente: Sentencia SU-510/98 de la Corte Constitucional de Colombia. 

martes, 26 de junio de 2012

El factor tierra en la actual crisis política paraguaya


El factor tierra en la actual crisis política paraguaya

El violento desalojo de la Hacienda Curuguaty en el noroeste de Paraguay, en el cual murieron 11 campesinos y 6 policías, y que sirvió de justificación al juicio político y destitución del Presidente Fernando Lugo, representa un nuevo episodio del histórico y dramático problema paraguayo en torno al acceso a la tierra.

El despojo de la tierra en Paraguay es de larga data, adoptando muchas caras y medios para legitimarse en el tiempo, pero siempre tendiendo hacia su concentración en pocas manos y en perjuicio del poblador rural. Primero, mediante el régimen de encomiendas colonial. Luego, a través de políticas implementadas por gobiernos republicanos de fines del siglo XIX, que favorecieron la concentración de tierras por el capital privado extranjero. Para ello se inventaron artilugios legales como la “Ley de Venta de Tierras Públicas” en el gobierno de Bernardino Caballero, que obligaba a los campesinos paraguayos a vender sus tierras si no contaban con un título de propiedad, cuando los gobiernos anteriores a la Guerra de la Triple Alianza (1864 – 1870) habían dado en usufructo las tierras a estos mismos campesinos a cambio de trabajarlas. 

En la primera parte del siglo XX se impulsaron procesos de reforma agraria que no se cumplieron a cabalidad, debido a la presión de los sectores más poderosos del país, ligados directamente a los intereses de los terratenientes. Posteriormente, durante la larga dictadura de Stroessner, la situación se agudizó, pues enormes extensiones de tierra fueron entregados a amigos, políticos, militares y personas allegadas al dictador. A las tierras regaladas por la dictadura se les denomina “tierras mal habidas”, y las investigaciones posteriores han determinado que durante ese período se adjudicaron ilegalmente más de 7 millones de hectáreas.

En los últimos tiempos, nuevos factores vienen influyendo en el problema del acceso a la tierra en Paraguay. Por un lado, la producción extensiva del algodón y, especialmente, la soya, cuya expansión ha tenido un impacto decisivo en el aumento de los precios de los terrenos aptos para la agricultura. La paulatina inserción de inmigrantes brasileños y especuladores de tierras en estos cultivos extensivos, ha permitido la concentración de tierras frente a un sector rural (casi la mitad de la población paraguaya) al que cada vez le resulta más inalcanzable acceder a la tierra para la producción de alimentos básicos y para abastecer el mercado interno.

Todos estos factores, sumados a las periódicas crisis económicas del Paraguay que aumentan la presión sobre la tierra, han permitido el surgimiento de movimientos reivindicatorios de campesinos “sin tierra” de toda índole, aumentando la conflictividad social de forma dramática en torno a este cada vez más escaso y costoso factor productivo. Las tomas de tierras efectuadas por los campesinos organizados, han conllevado numerosos enfrentamientos con las fuerzas del orden, generando inseguridad jurídica en la propiedad de la tierra y una profunda desconfianza entre los sectores enfrentados: el campesinado sin tierra y los grandes empresarios agrícolas y ganaderos.

Comunidad guaraní acampando en la Plaza Montevideo en Asunción. Foto: Leonidas Wiener (tomada el 05/12/11).

El destituido Presidente Fernando Lugo asumió como suyas las reivindicaciones de los campesinos “sin tierra” durante su campaña electoral. Sus propuestas de gobierno se basaron en la aplicación de una postergada reforma agraria, buscando resolver el problema con la redistribución de la tierra. Esto lo llevó a aliarse con las organizaciones de campesinos “sin tierra”. No obstante, para poder llegar a la presidencia, tuvo que moderar su discurso y situarse en el “centro”, aliándose con el Partido Liberal, segunda fuerza política del país. Cualquier parecido con las últimas elecciones en el Perú (no) es pura coincidencia.

Las concesiones que tuvo que otorgar Lugo a la derecha y a los grupos de poder ligados a los latifundistas, para poder llegar al poder y gobernar hasta el momento en que se produjo el último conflicto, frenaron su programa inicial de reforma agraria. La presión de los movimientos sociales campesinos por acelerar el proceso de reforma, empoderados por una supuesta connivencia con Lugo, impulsaron a un grupo de ellos a tomar la Hacienda Curuguaty, produciéndose el trágico desenlace.

Las consecuencias son ya conocidas: el Partido Liberal rompió su alianza con Lugo, uniéndose al Partido Colorado para defenestrarlo debido a una supuesta “mano blanda” para detener la amenaza social de los campesinos sin tierra. El Partido Colorado es el tradicional partido de la derecha (que gobernó Paraguay durante 61 años, interrumpidos con la asunción de Lugo), cuyos intereses se encuentran ligados con los grandes terratenientes. Por lo tanto, el problema del acceso a la tierra en Paraguay se recrudecerá en esta nueva etapa, polarizando las posiciones y reduciendo los espacios de diálogo y propuestas que puedan incorporar las necesidades de los campesinos desarraigados.

Resulta inevitable comparar el caso paraguayo con la situación política actual del Perú. El Presidente Ollanta Humala viene perdiendo las bases populares que lo llevaron al poder y que tienen demandas igualmente postergadas. La gran mayoría de estos reclamos tienen como eje, el uso y disposición de las tierras, de los territorios que estas poblaciones habitan y utilizan como medios de vida. Así, la amenaza de la expansión de la soya en Paraguay se traduce en el Perú, como la resistencia a las industrias extractivas por parte de capitales privados. 

La desconfianza creciente de un gran sector de la población que se siente engañado por el cambio de rumbo del gobierno de Humala respecto a sus propuestas iniciales, podría configurar un escenario político similar al de Paraguay (recuérdese Bagua). La fragilidad de la bancada de gobierno y la falta de un partido político medianamente organizado que lo respalde, podrían colocar a Humala en una posición bastante vulnerable si los demás grupos políticos conservadores consideran que el Presidente no se encuentra lo suficientemente capacitado para resguardar los intereses ligados al gran capital y la explotación de los recursos naturales.

Por lo tanto, los recientes sucesos en Paraguay deberían constituir un llamado de atención para que el actual gobierno peruano, reencuentre un rumbo de entendimiento con ese sector históricamente postergado que lo votó, reduciendo los espacios a las posturas extremas en ambos lados del espectro político.  

viernes, 22 de junio de 2012

El proceso de reglamentación de la Ley de Consulta Previa: diálogo de sordos


El proceso de reglamentación de la Ley de Consulta Previa: diálogo de sordos


El proceso de consulta sobre el Reglamento de la Ley de Consulta Previa ha revelado serias falencias y limitaciones por parte de los actores participantes: las organizaciones indígenas nacionales y las entidades del Estado encargadas de impulsarlo ¿En qué medida no se pudo cumplir el sentido y la finalidad del proceso de consulta en el presente caso? ¿Qué responsabilidades recaen sobre las entidades del Estado encargadas de impulsar este proceso y cuáles sobre la representación de las organizaciones indígenas participantes? ¿Qué lecciones a futuro nos deja esta experiencia ante el desafío de institucionalizar un auténtico mecanismo de consulta en el país?

Introducción

Tras los sucesos de Bagua del año 2009, el Poder Ejecutivo constituyó el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos. Este Grupo acordó conformar cuatro Mesas de Trabajo, siendo la Nº 3 la encargada de elaborar una propuesta de ley de consulta previa en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En esta Mesa participaron representantes de los pueblos indígenas (principalmente amazónicos). Sus resultados fueron elevados al Congreso de la República, y usados como referencia en los dictámenes de las Comisiones de Constitución y Reglamento (CCR) y de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE).

Finalmente y con base en las recomendaciones de la Mesa Nº 3, el Congreso aprobó el 19 de mayo del 2010 la autógrafa de la Ley de Consulta[1]. No obstante, ésta fue observada por el Poder Ejecutivo, porque supuestamente abría las puertas a un derecho al veto. Luego de que la Comisión de Constitución del Congreso se allanara a estas observaciones, no se realizó ningún otro avance. Con el cambio de gobierno, un nuevo texto de la Ley de Consulta, similar en fondo y forma a la autógrafa, fue aprobado el 23 de Agosto del 2011 por el Congreso y promulgado por el Poder Ejecutivo el 7 de setiembre del mismo año.

Con la promulgación de la Ley de Consulta Previa -Ley 29785-, se creó una Comisión Multisectorial conformada por catorce Viceministerios (luego se amplió a dieciocho[2]) y seis organizaciones indígenas de alcance nacional, con el objetivo de elaborar una propuesta consensuada de reglamento de la Ley de Consulta.

Se definió que la elaboración de la propuesta debía seguir las etapas del proceso de consulta establecidas en la propia Ley 29785[3]. De esa manera, primero se identificó el objeto de la consulta, la propuesta de reglamento, elaborándose un borrador de reglamento para ser sometido a consulta[4]. A continuación, como segundo paso, se identificó a los pueblos indígenas que debían ser consultados (siendo el reglamento una medida de alcance general o nacional, se identificó a seis organizaciones que pudieron acreditar su ámbito nacional[5]) En tercer lugar, se publicó la propuesta de borrador de reglamento (mediante la Web), con la finalidad de que las poblaciones indígenas y los sectores interesados en general, pudieran informarse de sus contenidos.

La cuarta etapa fue la de evaluación interna, destinada a que los pueblos indígenas puedan realizar un análisis y formarse una opinión de los alcances y contenidos del objeto de consulta -la propuesta de borrador de reglamento- y así presentar sus aportes. Para dicho fin, entre Enero y Febrero del año 2012, se realizaron seis eventos macro regionales con organizaciones indígenas nacionales en diversas ciudades del país, y un evento a nivel nacional[6]. Luego, se pasó a la siguiente etapa de diálogo entre los representantes de los Viceministerios y las organizaciones indígenas. En esta etapa solo participaron dos organizaciones, pues las otras cuatro que inicialmente formaban parte de la Comisión Multisectorial decidieron apartarse, alegando motivos que se explicarán más adelante.

Por último, con base en los resultados del diálogo y del proceso participativo previo, se pasó a la etapa de decisión en la cual el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de la Ley de Consulta Previa (Decreto Supremo N°001-2012-MC) el 2 de abril del 2012.

La adopción de la Ley de Consulta y su Reglamento constituye un fundamental paso para el desarrollo de los pueblos indígenas en el país, convirtiendo al Perú en un país pionero en América Latina respecto a la implementación de este importante mecanismo de diálogo intercultural. Constituye un reconocimiento a las luchas constantes de los pueblos por alcanzar mayores niveles de autonomía en sus ámbitos territoriales, cuya expresión más reciente y cruenta fueron los sucesos de Bagua del año 2009.

Aun cuando se ha producido un gran avance, el resultado no ha sido plenamente legitimado por las representaciones de las organizaciones indígenas. Este resultado insatisfactorio amerita efectuar un análisis crítico del papel asumido por todas las partes, que permitan reconocer las falencias y limitaciones que afectaron el proceso de consulta. Esto es tanto más necesario pues aún está pendiente la tarea de institucionalizar el mecanismo de consulta previa, con una visión intercultural, que respete en esencia el derecho de los pueblos indígenas a su autodeterminación en el marco del sistema jurídico estatal.

El autor de este análisis participó directamente como funcionario del Instituto de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) en el proceso de reglamentación de la Ley de Consulta Previa, fungiendo como relator en los seis encuentros macro regionales y el evento macro nacional realizados para evaluar y recoger los aportes de las organizaciones indígenas nacionales a la propuesta de borrador de reglamento de consulta previa. Con base en las experiencias vividas en el proceso y en especial, en los eventos macro regionales participativos, es que se formula la siguiente reflexión personal.
  
Plazos e información insuficientes

Como se señaló previamente, durante la etapa de evaluación interna del proceso de consulta para la elaboración del reglamento, se realizaron seis eventos macro regionales en diversas ciudades del país y un encuentro nacional en la ciudad de Lima. Estos eventos tenían como finalidad que la dirigencia y las bases de las seis organizaciones indígenas nacionales que conformaban la Comisión Multisectorial, pudieran informarse respecto de los alcances de la propuesta de borrador de reglamento de la Ley de Consulta, presentando sus aportes y alimentando así el contenido del borrador.

La realización exitosa de estos eventos resultaba fundamental, pues permitiría nutrir los contenidos de la propuesta de borrador de reglamento con base en racionalidades y cosmovisiones distintas de las que conforman el sistema jurídico estatal, de concepción occidental. Es decir, resultaba un medio para “interculturalizar” esta norma y hacerla más inclusiva. Además, y no menos importante, al ser un proceso participativo en el cual las poblaciones indígenas beneficiarias del reglamento podían ser escuchadas y brindar sus aportes, éste se dotaba de mayor legitimidad y adquiría esa “licencia social” necesaria para poder encauzar adecuadamente el proceso de diálogo entre las poblaciones indígenas y el Estado en el futuro.

No obstante, estos objetivos no pudieron cumplirse, y en ello tienen responsabilidad tanto el Estado -a través de sus órganos ejecutores, el INDEPA y el Viceministerio de Interculturalidad- como las organizaciones indígenas nacionales que participaron del proceso.

En primer lugar, hay que señalar que, siendo estos eventos actividades de evaluación interna de las organizaciones indígenas, primeramente resultaba necesario que estas organizaciones y sus bases se informaran adecuadamente y en un tiempo razonable de los contenidos de la propuesta de borrador de reglamento, como lo contempla la Ley de Consulta respecto de la etapa de información (dentro de las etapas del proceso de consulta[7]). Cumplidos esos pasos, las organizaciones indígenas podían acudir a los eventos con suficientes elementos de juicio como para poder argumentar y discutir los alcances del articulado con real conocimiento de causa, ponderando los contenidos del borrador de reglamento con relación a la posible afectación de sus derechos colectivos.

El hecho es que recién en el primer día de cada uno de los eventos macro regionales, la gran mayoría de participantes recibió por primera vez, copia de la propuesta de borrador de reglamento puesto a revisión. A partir de ahí, tenían los dos días que duraban los eventos para “informarse” de los contenidos del borrador y efectuar su “evaluación interna”. Siendo la propuesta de borrador de reglamento un documento de carácter técnico, lleno de términos jurídicos, resultaba imposible que en ese corto plazo los participantes pudieran informarse adecuadamente de los contenidos de esta propuesta y, casi simultáneamente, efectuar una razonable evaluación interna sobre sus alcances.

Es importante resaltar que el hecho de ser pobladores indígenas tampoco representa un factor que acentuara este obstáculo, pues para cualquier otra persona que no estuviera imbuido de nociones básicas del Derecho y específicamente del Derecho de los pueblos indígenas, hubiera sido muy difícil alcanzar un grado de entendimiento alto o razonable en el corto período designado para estos eventos.

La responsabilidad de publicar y difundir los contenidos del borrador del reglamento recaía directamente en el Estado, como lo señala la Ley de Consulta en su artículo 2 segundo párrafo: “La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado”.

Empero, las únicas medidas adoptadas por el Estado para tal efecto, fueron colgar el borrador del reglamento en la página Web del INDEPA y entregar dicha propuesta a la dirigencia de las organizaciones nacionales. Estas medidas fueron totalmente insuficientes para transmitir adecuadamente la información. Por un lado, es una realidad que la mayoría de pobladores indígenas del país no usan el Internet o no cuentan en sus localidades con la infraestructura para acceder a este medio.

En relación a la segunda medida adoptada, las organizaciones indígenas se vieron limitadas para transmitir la información de los contenidos del borrador a sus bases. Dado el grado de fragmentación física de muchas de estas organizaciones y sus limitaciones operativas (económicas), resultaba -por lo menos- previsible, que su dirigencia no podría cumplir con efectuar la réplica en información y análisis de la propuesta de borrador de reglamento con sus bases.

Más allá de las capacidades operativas de las organizaciones indígenas, la obligación de publicar y difundir el borrador de reglamento recaía única y directamente en el Estado, como lo señala la misma Ley de Consulta. En ese sentido, era su responsabilidad idear y poner en práctica canales culturalmente adecuados, para que los contenidos de la propuesta de reglamento lleguen a un mayor número de pobladores indígenas.

Se debe mencionar en este punto que a la Comisión Multisectorial se le otorgó un plazo de noventa días (que inicialmente eran sesenta días, pero luego se amplió en treinta días más) para tener listo un proyecto de reglamento que luego sería elevado al Poder Ejecutivo para su ulterior promulgación. Es decir, dentro de ese plazo de noventa días se previeron realizar todas las etapas del proceso de consulta, incluyendo publicar e informar a las poblaciones indígenas sobre los contenidos del borrador del reglamento, que éstas efectúen su evaluación interna, y que dialoguen y adopten consensos con el Estado (en el marco de la Comisión Multisectorial).

Cabría preguntarse si ese plazo resultaba suficiente como para sacar adelante un proceso de esa naturaleza, considerando que el reglamento es una norma de alcance nacional y que era la primera vez que se ponía en práctica un proceso de esa naturaleza en el país en el marco de la Ley de Consulta. Para hacerse una idea, en el actual Reglamento de Consulta se ha previsto el plazo máximo de ciento veinte días calendario para desarrollar todas las etapas del proceso[8]. Es decir, treinta días más del plazo fijado por la Comisión Multisectorial. Los plazos fijados por el actual Reglamento son de treinta a sesenta días para la etapa de información y de treinta días como máximo para la etapa de evaluación interna. Sin embargo, como se puede apreciar, el proceso de reglamentación de la Ley de Consulta se estructuró de tal manera que ambas etapas se debían cumplir ¡en los dos días de duración de los eventos macro regionales! Este apresuramiento restó seriedad al proceso de consulta, sacrificándose la legitimidad para satisfacer un apuro injustificable.

En resumen, los noventa días definidos por la Comisión Multisectorial para elaborar una propuesta de reglamento resultaron insuficientes para efectuar un auténtico proceso de consulta. Se perdió una gran oportunidad para conducir un verdadero diálogo intercultural en el cual las poblaciones indígenas pudieran tomar real conocimiento de las implicancias de esta propuesta en relación a sus derechos colectivos, formándose una opinión razonada. Se infringieron así dos de los principios de todo proceso de consulta, establecidos en la Ley de Consulta: el principio de plazo razonable[9] y el principio de información oportuna[10].

¿Negociando lo innegociable?

Por otro lado, la falta de difusión de la propuesta de borrador de reglamento de forma previa a la realización de los eventos macro regionales, tampoco pudo ser subsanado durante la realización de estos talleres participativos. Y esto representa una responsabilidad directa de las organizaciones indígenas nacionales que participaron en estos eventos. Siendo estas actividades propias de las organizaciones indígenas, en tanto formaban parte de su proceso de evaluación interna y en el respeto de su autonomía organizativa, ellas tuvieron la prerrogativa para estructurar y definir la metodología y los contenidos que se iban a desarrollar en cada uno de los eventos macro regionales. Estos eventos supuestamente debían tener un carácter netamente técnico, pues se iba a debatir el contenido de un reglamento jurídico.

Empero, los representantes de las organizaciones indígenas del denominado Pacto de Unidad[11], decidieron desviar el sentido de los talleres hacia sus propias plataformas políticas, tiñendo estos eventos de un contenido político antes que técnico jurídico. Esto no ocurrió en el caso de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), que no integraba el Pacto, y cuya actuación se enmarcó en el objetivo de los talleres: debatir el borrador de reglamento. Sin embargo, fue la mayoría la que configuró el programa de los eventos, dejando mínimos espacios a la realización del debate técnico, y los máximos a la formulación y proclamación de reivindicaciones políticas y reclamos propios de sus organizaciones.

No es esta la oportunidad para efectuar un análisis jurídico comparativo entre la plataforma de reivindicación de derechos de las organizaciones indígenas que participaron en este proceso respecto de los estándares jurídicos existentes sobre pueblos indígenas. Lo que si se debe resaltar es que la estrategia política adoptada por las organizaciones del Pacto de Unidad daba escasos márgenes a la negociación política y a la adopción de consensos. Esto se debió a que la plataforma política de las organizaciones del Pacto se basaba en lo que ellos denominaban “Principios Mínimos no Negociables”. Por lo tanto, las organizaciones indígenas no se podían permitir alcanzar acuerdos con el Estado que restringieran o estuvieran por debajo de aquellos “Principios Mínimos”. El ejemplo más llamativo fue sin duda, la obligación del Estado de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en numerosos supuestos[12], transformado en un “Principio” respecto del cual no cabía negociación en contra.

Sin embargo, es importante señalar que muchos de aquellos postulados planteados como “Principios Mínimos” representaban interpretaciones excesivas y con poco sustento de normas, sentencias y resoluciones que en algunos casos ni siquiera tienen carácter obligatorio para los Estados. En todo caso, no representaban postulados que en el Derecho Internacional de los pueblos indígenas hubieran “cristalizado”[13], o que se pudieran catalogar jurídicamente como principios. Por lo tanto, la denominación de “Principios” para las organizaciones indígenas tenía una connotación política más que jurídica.

Probablemente ese fue el error de estrategia más trascendental de las organizaciones indígenas: pretender plantear una demanda política bajo un manto jurídico. Y con ello no se quiere decir que sus demandas se revistan de “ilegalidad”, pues parten de su Derecho propio, su derecho a la libre determinación. Responden a sus propias particularidades y aspiraciones como pueblos, buscando limitar o impedir la intromisión de empresas extractivas en sus territorios y, en general, mayores niveles de autonomía.

No obstante, en tanto los pueblos indígenas forman parte del Estado peruano, el Derecho que emerge de cada uno de estos pueblos debería encontrar un espacio en un plano superior de relación que es el Derecho estatal. En ese sentido, para no llegar a niveles de balcanización, lo ideal es alcanzar puntos de entendimiento o reglas de convivencia que permitan respetar y ser inclusivo respecto de las variadas composiciones culturales que existen en el país. Bajo esa premisa, la idea de establecer “Principios” excluyentes, se contradecía con la finalidad última de construir la unidad en la diversidad.

Hablar de “Principios” en el marco jurídico estatal conllevaría desconocer todos los avances en el reconocimiento y desarrollo de derechos humanos en las últimas décadas, lo cual ha ido dotando de mayores grados de autonomía a minorías históricamente segregadas. El caso más representativo es sin duda, el de los pueblos indígenas. Por citar un ejemplo, recién hace poco más de veinte años se reconoció en una norma internacional obligatoria para los Estados, el Convenio 169 de la OIT, el derecho de los pueblos indígenas a existir como tales, en su diferencia.

Los mismos pueblos indígenas han ido variando su propia racionalidad y prácticas con el paso del tiempo y el mayor contacto con la sociedad nacional y otras formas culturales. Desconocer eso sería asumir que éstos son los mismos pueblos que encontraron los españoles 500 años atrás. En ese sentido, su forma de vida, su cultura, su Derecho propio, están siempre transformándose y redefiniéndose. Su inherente permeabilidad y dinamismo social resulta contradictoria con la adopción de dogmas contra los cuales no se admiten posiciones en contra.

Por estas razones, enmarcando las demandas de los pueblos indígenas bajo la categoría de “Principios Mínimos”, difícilmente se podían alcanzar consensos o puntos en común con el Estado en el marco del proceso participativo para la elaboración del reglamento. Esto originó que el contenido de los eventos se desviara hacia temas de la diversa agenda política indígena, que en muchos casos ni siquiera tenían relación directa con el derecho a la consulta previa. Por citar los ejemplos más emblemáticos, el cambio de la Constitución de 1993 y el cambio del modelo económico.

Empero, esto resulta ciertamente comprensible, pues para la mayoría de los participantes estos espacios son únicos, pues les permite ser escuchados por el Estado tras años de abandono, opresión y de ser pasados por encima. Así, lo que estaba planeado como un espacio de preguntas y debate técnico jurídico, se convirtió en un espacio de desahogo y catarsis. Los dirigentes del Pacto de Unidad tampoco contribuyeron a encauzar los contenidos del debate hacia el tema del reglamento, pues eso no contribuía a posicionar y radicalizar su plataforma política contenida en los “Principios Mínimos”.

El espacio para el debate y para efectuar un proceso de reflexión interna a nivel de las organizaciones indígenas se redujo al mínimo, pues salvo matices, la posición asumida y defendida por la mayoría de los participantes se reducían a las consignas planteadas anticipadamente por la dirigencia del Pacto de Unidad (en el marco de los “Principios Mínimos”). Así, si bien estos eventos macro regionales se plantearon para discutir la propuesta de reglamento, cada uno de ellos terminó por demandar la derogación o modificación de la misma Ley de Consulta, pues muchos de sus contenidos no eran acordes con los estándares establecidos en los “Principios Mínimos”.

Empero, es importante resaltar que cuando la Ley de Consulta fue promulgada, ésta fue saludada y avalada[14] por las mismas organizaciones indígenas que posteriormente la cuestionaron en el marco del proceso que se viene describiendo. Cabría preguntarse por qué las organizaciones aceptaron participar de este proceso si es que tenían tan serios cuestionamientos respecto de la Ley de Consulta. En todo caso, la vía más idónea para plasmar tal requerimiento era ejercer una acción de inconstitucionalidad de la Ley de Consulta y no el espacio abierto por el proceso participativo de reglamentación. El saludar a la Ley de Consulta en un momento y cuestionarla después, afectó sustantivamente la fortaleza política de las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad, dando una imagen de falta de coherencia e inmadurez política.

Esto determinó sin duda, el cariz que adquiriría el proceso de negociación posterior a la realización de los eventos macro regionales. La condición impuesta por el Pacto de Unidad de no participar en el proceso de negociación en tanto no se modificara la Ley de Consulta en diversos artículos, dio carta blanca al Poder Ejecutivo para instalar la mesa de diálogo en la Comisión con solo dos organizaciones indígenas participantes. Es decir que, de las seis organizaciones indígenas que inicialmente formaban parte de la Comisión Multisectorial, solo restaban dos. Estas dos organizaciones debían negociar con otros dieciocho representantes de viceministerios. El desequilibrio entre el poder de negociación de las partes era evidente.

Cabría plantearse que hubiera pasado si es que todas las organizaciones indígenas hubieran articulado los lazos de unidad y complementariedad necesarios como para desarrollar una estrategia sólida en la etapa de diálogo. La estrategia de los “Principios Mínimos” daba pocos márgenes para la negociación, pero también influyó en que no se alcanzara tal grado de cohesión la disímil y muy variada plataforma política de las organizaciones indígenas.

Por un lado, las organizaciones propiamente andinas no pudieron definir claramente el norte de sus demandas ni lo que representaba el “ser indígenas”, planteando muchas reivindicaciones a la vez y sin mayor conexión entre sí. Además que muchas de sus demandas tenían un notorio acento campesinista, rezagos del ideario político velasquista. El caso de las organizaciones amazónicas fue claramente distinto, especialmente en el caso de la CONAP (que no formaba parte del Pacto de Unidad), pues éstas tuvieron mayor madurez para comprender que demandar muchas cosas a la vez les abría muchos espacios de negociación con el Estado, diluyendo el sentido de sus reclamos y debilitando así su posición[15]. Este es un tema de análisis muy rico y amplio, por lo que excede el objeto del presente ensayo.

Así, partiendo de la premisa de que el equilibrio de poderes determina la mayor o menor dotación de derechos, probablemente las organizaciones indígenas hubieran conseguido estándares más altos en la protección de sus derechos si todas hubieran participado en la etapa de diálogo bajo una agenda común. O por lo menos hubieran tenido mayor capacidad para reclamar por los cambios que el Poder Ejecutivo incorporó a última hora en el texto vigente del Reglamento de Consulta. En esta última versión se introdujeron contenidos que no se habían discutido en la etapa de diálogo y que además tenían una connotación restrictiva de derechos.

Por citar algunos ejemplos, el plazo fijado por el actual Reglamento de Consulta para realizar todas las etapas del proceso de consulta es de 120 días como máximo, reduciendo los plazos al mínimo respecto de la propuesta de reglamento en su versión final (finalizada la etapa de diálogo en la Comisión Multisectorial), que consideraba la posibilidad de extender el proceso de consulta hasta los 240 días calendario inclusive.

De la misma manera, en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento, se establece que se exceptúa de consulta “la construcción y mantenimiento de infraestructura en salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que, en coordinación con los pueblos indígenas, esté orientada a beneficiarlos”. Esta Disposición es bastante polémica, pues al atribuirse el Estado la facultad de decidir que es lo “beneficioso” para los pueblos indígenas, irrespeta su autonomía para decidir sus propios modelos de desarrollo; además, altera sustancialmente todo el sentido de la aplicación de la consulta, en tanto este es un instrumento para que justamente las poblaciones indígenas puedan incidir directamente sobre lo más conveniente para ellas.

Por lo tanto en este aspecto hubo una evidente mala fe en el accionar del Estado[16], que dice mucho sobre la forma en que podría asumir los procesos de consulta que se desarrollen en el futuro. Se pueden llegar a acuerdos y consensos, pero el Estado siempre cuenta con la posibilidad de imponer modificaciones inconsultas de última hora en tanto favorezca a los intereses de los grupos con mayor capacidad de influencia dentro de la formulación y aplicación de políticas públicas. Dentro de estos grupos no se encuentran los pueblos indígenas por supuesto. En este punto resulta importante colocar lo que señala el actual Reglamento de Consulta en su artículo 1 inciso 5: “El resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiera acuerdo entre las partes”.

El resultado final es que se aprobó un Reglamento de Consulta que fue cuestionado inclusive por las dos organizaciones indígenas que participaron de la etapa de diálogo, CONAP y la Confederación Campesina del Perú (CCP). Es decir, en mayor o menor medida, ninguna de las seis organizaciones indígenas que formaban parte de la Comisión Multisectorial se encuentra satisfecha con el Reglamento de Consulta. En el caso de las organizaciones del Pacto de Unidad, por no haber sido atendido su reclamo de modificación de la Ley (por lo tanto pensar en avalar su Reglamento resultaba impensable), y en el caso de las organizaciones que participaron de la etapa de diálogo (CONAP y CCP), porque no se respetaron en su totalidad los acuerdos alcanzados en dicho proceso y se introdujeron cambios de última hora desfavorables para sus intereses.

Reflexiones finales

Ante los sucesos descritos en el proceso de reglamentación de la Ley de Consulta y la situación política actual en el país, resulta incierto cómo se va aplicar el mecanismo de consulta previa a partir de este momento.

No es una sorpresa comprobar el alto desconocimiento de los funcionarios públicos respecto de los derechos de los pueblos indígenas. Siendo ellos los encargados de implementar los procesos de consulta de acuerdo al sector correspondiente (educación, salud, minas), queda la incertidumbre de cómo van a articular el Derecho estatal con aquellos otros Derechos; cómo van a adecuar los conceptos y la racionalidad legal, formal, con las múltiples visiones y racionalidades de los diferentes pueblos y comunidades del país, cada una con su propia visión del “desarrollo”, de lo que es “justo” y de lo que para ellos representa una consulta. Representa un gran reto lograr que nuestros funcionarios públicos puedan ampliar sus horizontes mentales hacia distintas racionalidades; y además, lo más importante, que puedan admitirlas como igualmente válidas, fomentando una auténtica práctica intercultural.

La cuestión de fondo es que, debido al viraje político del actual gobierno hacia posiciones menos dialogantes y autoritarias, pareciera que el derecho a la consulta puede constituirse en una herramienta válida para que las poblaciones indígenas puedan ser escuchadas y se respete su opinión. Pero ello en tanto no colisione con determinados -y poderosos intereses, específicamente aquellos relacionados con la explotación de recursos naturales. En ese aspecto resulta muy difícil predecir cuál es el escenario probable, dado que las posiciones se encuentran muy polarizadas. Las poblaciones tienen muy arraigada la idea de que los espacios institucionales que brinda el Estado solo representan “mecidas”, y que la mejor forma de hacer respetar sus derechos, o lo que ellos consideran como sus derechos, son las vías extralegales: la movilización social, los paros, la toma de carreteras y otras medidas que normalmente culminan en excesos de ambas partes y deslegitiman el sentido de las protestas, que puede ser muy valedero.  

Por lo tanto, representa un gran desafío para el Estado lavarse la cara y recuperar la confianza de la población, encauzando sus demandas bajo canales pacíficos de diálogo, como los que permite el mecanismo de consulta previa. Para ello resulta fundamenta que éste deje de mirar esas otras realidades como “ajenas”, “contrarias al desarrollo” o manipulables.

Por parte de las organizaciones indígenas, la institucionalización de la consulta va a contribuir a canalizar de mejor manera sus demandas, pero tampoco va a resolver todos sus problemas, muchos de los cuales se han expresado en los encuentros macro regionales. Éstas requieren un trabajo interno para definir de forma más clara qué es lo que demandan como pueblos indígenas, con base en lo que señalan las normas nacionales e internacionales de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas.


Para dicho propósito, resulta fundamental un proceso previo de redescubrimiento de su cultura, de lo que representa el “ser indígenas” en la actualidad. Eso les va a permitir consolidar una agenda propia y permanente, logrando así mejores condiciones de negociación con el Estado. 

Lo que sí resulta imposible negar es que lo “indígena” forma parte de la actual agenda política peruana. Esto se debe a las continuas luchas y movilizaciones de las poblaciones indígenas, que en la gran mayoría representan medidas desesperadas de resistencia frente a empresas extractivas que afectan sus territorios y frente a un Estado que no da una imagen de defender los intereses de los más necesitados, ni siquiera de neutralidad. Cada vez en mayor medida los pueblos indígenas buscan erigirse como actores partícipes de su propio desarrollo. Frente a esta realidad, el Estado tiene un gran reto para recuperar la confianza en la población y encauzar pacíficamente el diálogo intercultural, reduciendo los antagonismos existentes que reducen todo a un “nosotros” o “ellos”.


[1] Dictamen de la Ley de Consulta que una vez enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación adquiere el carácter de autógrafa.
[2] Los Viceministerios que inicialmente conformaban la Comisión Multisectorial fueron los siguientes: Viceministerio de Interculturalidad (Ministerio de Cultura), Viceministerio de Justicia (Ministerio de Justicia), Viceministerio de Economía (Ministerio de Economía), Viceministerio de Minas (Ministerio de Energía y Minas), Viceministerio de Energía (Ministerio de Energía y Minas), Viceministerio de Transportes (Ministerio de Transportes y Comunicaciones), Viceministerio de Gestión Ambiental (Ministerio del Ambiente), Viceministerio de Agricultura (Ministerio de Agricultura), Viceministerio de Trabajo (Ministerio de Trabajo), Viceministerio de Gestión Pedagógica (Ministerio de Educación), Viceministerio de Salud (Ministerio de Salud), Viceministerio de Políticas y Evaluación Social (Ministerio de Inclusión Social), Viceministerio de Orden Interno (Ministerio del Interior), Viceministerio de Relaciones Exteriores (Ministerio de Relaciones Exteriores). A éstos catorce Viceministerios se añadieron posteriormente cuatro más: Viceministerio de la Mujer (Ministerio de la Mujer), Viceministerio de Comercio Exterior y Viceministerio de Turismo (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo), y Viceministerio de MYPES (Ministerio de Producción).
[3] De acuerdo al artículo 8 de la Ley de Consulta, las etapas del proceso de consulta son las siguientes: a) Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta; b) Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados; c) Publicidad de la medida legislativa o administrativa; d) Información sobre la medida legislativa o administrativa; e) Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida  legislativa o administrativa que les afecten directamente; f) Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios; g) Decisión (del Estado).
[4] Elaborado por el Viceministerio de Interculturalidad como Secretaría Técnica de la referida Comisión y el Instituto de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) como Unidad Ejecutora de dicho Viceministerio.
[5] Las organizaciones de pueblos indígenas de carácter nacional incluidas dentro de la Comisión Multisectorial fueron las siguientes: la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas Por la Minería (CONACAMI); la Confederación Nacional Agraria (CNA); la Confederación Campesina del Perú (CCP); la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP); y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).
[6] Las ciudades donde se realizaron los eventos macro regionales fueron los siguientes (en orden de realización): Chiclayo, Pucallpa, Iquitos, Cusco, Bagua, Huancayo y Lima.
[7] La Ley de Consulta señala en su artículo 12 respecto de la etapa de información: “Corresponde a las entidades estatales brindar información a los pueblos indígenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa”.
[8] De acuerdo al artículo 24 del vigente Reglamento de Consulta: “El plazo máximo para el desarrollo de las etapas de publicidad, información, evaluación interna y diálogo es de ciento veinte (120) días calendario; contados a partir de la entrega de la propuesta de medida administrativa o legislativa hasta la firma del Acta de Consulta”.
[9] El artículo 4 inciso e de la Ley de Consulta señala lo siguiente sobre el principio de plazo razonable: “El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta”.
[10] De la misma manera, en el artículo 4 inciso g de la Ley de Consulta, se establece lo siguiente respecto al principio de información oportuna: “Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación”.
[11] El denominado Pacto de Unidad se encontraba constituido inicialmente por cinco de las seis organizaciones nacionales que participaban en la Comisión Multisectorial, entre ellas: La Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas Por la Minería (CONACAMI); la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). Tal como se explicará más adelante, luego de los eventos macro regionales se produjo un quiebre en el Pacto de Unidad, debido a que la CCP decidió participar de la etapa de diálogo ante la negativa de las demás organizaciones del Pacto.
[12] Por citar algunos ejemplos, en el caso de megaproyectos, planes de inversión o desarrollo que puedan afectar las condiciones de subsistencia de los pueblos indígenas; o cuando el Estado adoptara decisiones que pudieran modificar, reducir o extinguir los derechos de propiedad indígena.
[13] En el Derecho Internacional Público, cuando una práctica o costumbre de común aceptación entre los Estados se convierte en una norma de carácter obligatorio, es porque ha “cristalizado”.
[14] También la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas e inclusive organizaciones nacionales como el Instituto de Defensa Legal (IDL) saludaron en su momento la Ley de Consulta por considerar que esta norma cumple con los estándares internacionales para pueblos indígenas. 
[15] En este punto se debe diferenciar el accionar de muchas organizaciones regionales amazónicas afiliadas a AIDESEP que participaron de los eventos macro regionales. Éstas no compartían o fueron distanciándose de la posición asumida por la dirigencia nacional de AIDESEP y que se expresaba en la defensa de los “Principios Mínimos”. 
[16] La Ley de Consulta señala en su artículo 4 inciso c lo siguiente sobre la buena fe: “Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas”.